martes, 24 de marzo de 2020

Reclamación inicial a Autofesa - Rodrisa Automóviles

Os pongo a continuación la reclamación puesta el 26 de febrero de 2020, les deje una semana mínimo para que contestasen y no lo hicieron. La callada por respuesta es su principal característica. Les puse otra reclamación a la semana, que ya os pondré y como tampoco contestaron, he subido ambas reclamaciones a la Comunidad de Madrid. En esta página podéis subirlas:


Cuidado con ellos, os darán hojas de reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid. Deberían ser del Ayuntamiento de Alpedrete o de la Comunidad de Madrid, así que si queréis tocarles las narices, exigidles que sean las oficiales. También os recomiendo llevarlas a la Comunidad y no al Ayuntamiento de Alpedrete (las empresas que facturan más de 1 M€ pagan impuestos en el Ayuntamiento).

Aquí va:

D. XXXXXX, con DNI XXXXX y domicilio en XXXXXXX y correo electrónico a efectos de notificacion  XXXXX@XXXXX.XXX

Por la presente, EXPONE:

Haber adquirido el vehículo XXXXXXX matrícula XXXXXX el 10 de diciembre de 2019 mediante señalización realizada el 2 de diciembre y dos pagos realizados el 4 de diciembre del mismo año por un importe total de XXXXX € a la empresa Rodrisa Automóviles S.L. CIF B83891812 bajo la marca comercial Autofesa.

Haberse puesto en contacto con el vendedor el 10 de enero de 2020 (2 meses después y 3.000 Km realizados desde la compra) para comunicarle un fallo grave en el vehículo que produce la reducción drástica de la potencia del motor sin previo aviso siendo peligroso en, por ejemplo, situación de adelantamiento o incorporación a una vía.

Haber recibido como contestación que el vehículo se ha vendido SIN GARANTÍA COMERCIAL, lo cual es completamente contrario a la legislación vigente en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD. 1/2007 de 16 de noviembre) que estipula, dadas las circunstancia de ambos: profesional el vendedor y particular el comprador, un periodo mínimo de 1 año ante defectos y vicios ocultos. Por lo que el VENDEDOR desestima hacerse cargo de ningún tipo: ni diagnóstico ni reparación.

Haber llevado el vehículo al taller XXXXXX donde se diagnostica un fallo en el pedal del acelerador procediendo a sustituir ese elemento y generando una factura por importe de XXXXXX € que satisface el comprador. La avería es considerada como grave y no achacable al uso realizado por el comprador desde su adquisición sino a un defecto oculto y previo a la adquisición.

Haber comprobado la existencia en el contrato de clausulas abusivas y nulas de pleno derecho (6 y 7), no comunicadas en la transacción y contrarias a la condición de empleado público del comprador, circunstancia conocida por el empleado comercial como se desprende del hecho del envío de correos electrónicos a la dirección corporativa del comprador existente en su tarjeta de visita que son utilizadas como subterfugios para no hacer frente a sus obligaciones.

Haber recibido información sobre la posibilidad de contratar un seguro complementario a la garantía comercial sin dar detalles de las condiciones y que, en ningún caso, limita, modifica ni condiciona los derechos del comprador y, por tanto. Ni determina una exclusión o limitación de la responsabilidad del vendedor. Este seguro fue rechazado una vez que se conocieron las condiciones a posteriori por resultar abusivas y solapadas con la garantía comercial. La forma en la que se desvía toda la conversación sobre la garantía a esta póliza supone en sí misma el ejercicio de una mala praxis comercial.

Que, igualmente, se presenta a la firma una declaración de exención de responsabilidades de forma totalmente engañosa e igualmente contraria a lo estipulado por la legislación vigente donde se observa, una vez más, la mala fe comercial y contractual con la que actúa la parte vendedora y recogida explícitamente en nuestro Código Civil, en sus artículos:

  • o Art. 7, apartados 1 y 2, en cuanto a la exigencia de buena fe y a que la ley no ampara el abuso del derecho dando lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso.
  • o Art. 1258 que impone a las partes no solo el cumplimiento de lo pactado sino de aquellas otras consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
  • o Art. 1269, donde se establece como doctrina jurisprudencial reiterada, que el dolo determinante de la celebración del negocio jurídico, cuyo elemento objetivo es un comportamiento engañoso informado por el ánimo de lograr la declaración mediante el artificio, siempre en términos de gran generalidad, en el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes induciendo a otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho, concepto en el que caben toda clase de astucias para conseguir el resultado falaz

Que, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, estuvo en todo momento delante en todas las conversaciones con el vendedor siendo la única persona presente estando dispuesta a testificar ante cualquier organismo/institución o autoridad que así lo requiera.

Y, por tanto, SOLICITA

Que Rodrisa Automoviles S.L. proceda a hacerse cargo de la reparación del vehículo y abone el importe de XXXXX € mediante transferencia a la cuenta del comprador:
Titular: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX

Que Rodrisa Automoviles S.L. emita un certificado de garantía comercial por el periodo estipulado en la ley haciendo constar que el periodo de garantía queda interrumpido siempre que sea por causas atribuibles al vendedor, o sea, desde el momento de la comunicación de la avería hasta que el vendedor devuelve el vehículo reparado siempre que la avería sea por defectos o vicios ocultos y nunca por desgaste o uso.

Que se inste a esta empresa a que abandone este tipo de prácticas abusivas realizando las comprobaciones necesarias en materia de protección al consumidor.

Madrid, a 26 de febrero de 2020

Reclamación presentada:


Seguiré poniendo más cuestiones sobre estos elementos.





No hay comentarios:

Publicar un comentario