martes, 24 de marzo de 2020

Datos Registrales de Autofesa - Rodrisa Automóviles S.L.


[Todos los datos que aparecen en esta página son de carácter público por lo que no se está vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos Personales. Solo hay que saber buscarlos.]

Enlace a ficha en InfoCif
Razón Social: Rodrisa Automoviles Sl
CIF: B83891812
Teléfono: 918491213
Otros teléfonos: 918514973 918409097
Domicilio Social: Avenida de la Reina Victoria, 2, Alpedrete, 28430 , Madrid
Objeto Social: Compra-venta de vehículos usados multimarca y taller de reparación.
Forma jurídica: Sociedad limitada
Actividad: Comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas.. etc; asi com...
Actividad CNAE: 4519 - Venta de otros vehículos de motor
Sector: Comercio al por mayor y al por menor



Administrador Único: Daniel Rodriguez Santos



Enlace a Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid. 7 de febrero de 2018. Donde se publica el paso de Daniel Rodríguez Santos de Administrador Solidario a Administrador Único de Rodrisa. Buscad en el PDF "Rodrisa"

Enlace a Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid. 4 de marzo de 2011. Nombramiento de Daniel Rodriguez Santos, Administrador Solidario de Rodrisa. Buscad en el PDF "Rodrisa"
 SL

Y dado que el estilo empresarial es el estilo empresarial, os pongo las fichas de los otros negocios, por si queréis indagar y saber dónde seguramente utilice los mismos mecanismos empresariales.

Ficha de la empresa CRISMAEL SL
Ficha de la empresa Inversiones Inmobiliarias Darofen SL

Más adelante, profundizaremos sobre sus socios, siempre utilizando datos públicos: denuncias, reclamaciones, registro mercantil, juzgados, sentencias, etc.






Reclamación inicial a Autofesa - Rodrisa Automóviles

Os pongo a continuación la reclamación puesta el 26 de febrero de 2020, les deje una semana mínimo para que contestasen y no lo hicieron. La callada por respuesta es su principal característica. Les puse otra reclamación a la semana, que ya os pondré y como tampoco contestaron, he subido ambas reclamaciones a la Comunidad de Madrid. En esta página podéis subirlas:


Cuidado con ellos, os darán hojas de reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid. Deberían ser del Ayuntamiento de Alpedrete o de la Comunidad de Madrid, así que si queréis tocarles las narices, exigidles que sean las oficiales. También os recomiendo llevarlas a la Comunidad y no al Ayuntamiento de Alpedrete (las empresas que facturan más de 1 M€ pagan impuestos en el Ayuntamiento).

Aquí va:

D. XXXXXX, con DNI XXXXX y domicilio en XXXXXXX y correo electrónico a efectos de notificacion  XXXXX@XXXXX.XXX

Por la presente, EXPONE:

Haber adquirido el vehículo XXXXXXX matrícula XXXXXX el 10 de diciembre de 2019 mediante señalización realizada el 2 de diciembre y dos pagos realizados el 4 de diciembre del mismo año por un importe total de XXXXX € a la empresa Rodrisa Automóviles S.L. CIF B83891812 bajo la marca comercial Autofesa.

Haberse puesto en contacto con el vendedor el 10 de enero de 2020 (2 meses después y 3.000 Km realizados desde la compra) para comunicarle un fallo grave en el vehículo que produce la reducción drástica de la potencia del motor sin previo aviso siendo peligroso en, por ejemplo, situación de adelantamiento o incorporación a una vía.

Haber recibido como contestación que el vehículo se ha vendido SIN GARANTÍA COMERCIAL, lo cual es completamente contrario a la legislación vigente en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD. 1/2007 de 16 de noviembre) que estipula, dadas las circunstancia de ambos: profesional el vendedor y particular el comprador, un periodo mínimo de 1 año ante defectos y vicios ocultos. Por lo que el VENDEDOR desestima hacerse cargo de ningún tipo: ni diagnóstico ni reparación.

Haber llevado el vehículo al taller XXXXXX donde se diagnostica un fallo en el pedal del acelerador procediendo a sustituir ese elemento y generando una factura por importe de XXXXXX € que satisface el comprador. La avería es considerada como grave y no achacable al uso realizado por el comprador desde su adquisición sino a un defecto oculto y previo a la adquisición.

Haber comprobado la existencia en el contrato de clausulas abusivas y nulas de pleno derecho (6 y 7), no comunicadas en la transacción y contrarias a la condición de empleado público del comprador, circunstancia conocida por el empleado comercial como se desprende del hecho del envío de correos electrónicos a la dirección corporativa del comprador existente en su tarjeta de visita que son utilizadas como subterfugios para no hacer frente a sus obligaciones.

Haber recibido información sobre la posibilidad de contratar un seguro complementario a la garantía comercial sin dar detalles de las condiciones y que, en ningún caso, limita, modifica ni condiciona los derechos del comprador y, por tanto. Ni determina una exclusión o limitación de la responsabilidad del vendedor. Este seguro fue rechazado una vez que se conocieron las condiciones a posteriori por resultar abusivas y solapadas con la garantía comercial. La forma en la que se desvía toda la conversación sobre la garantía a esta póliza supone en sí misma el ejercicio de una mala praxis comercial.

Que, igualmente, se presenta a la firma una declaración de exención de responsabilidades de forma totalmente engañosa e igualmente contraria a lo estipulado por la legislación vigente donde se observa, una vez más, la mala fe comercial y contractual con la que actúa la parte vendedora y recogida explícitamente en nuestro Código Civil, en sus artículos:

  • o Art. 7, apartados 1 y 2, en cuanto a la exigencia de buena fe y a que la ley no ampara el abuso del derecho dando lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso.
  • o Art. 1258 que impone a las partes no solo el cumplimiento de lo pactado sino de aquellas otras consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
  • o Art. 1269, donde se establece como doctrina jurisprudencial reiterada, que el dolo determinante de la celebración del negocio jurídico, cuyo elemento objetivo es un comportamiento engañoso informado por el ánimo de lograr la declaración mediante el artificio, siempre en términos de gran generalidad, en el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes induciendo a otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho, concepto en el que caben toda clase de astucias para conseguir el resultado falaz

Que, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, estuvo en todo momento delante en todas las conversaciones con el vendedor siendo la única persona presente estando dispuesta a testificar ante cualquier organismo/institución o autoridad que así lo requiera.

Y, por tanto, SOLICITA

Que Rodrisa Automoviles S.L. proceda a hacerse cargo de la reparación del vehículo y abone el importe de XXXXX € mediante transferencia a la cuenta del comprador:
Titular: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX

Que Rodrisa Automoviles S.L. emita un certificado de garantía comercial por el periodo estipulado en la ley haciendo constar que el periodo de garantía queda interrumpido siempre que sea por causas atribuibles al vendedor, o sea, desde el momento de la comunicación de la avería hasta que el vendedor devuelve el vehículo reparado siempre que la avería sea por defectos o vicios ocultos y nunca por desgaste o uso.

Que se inste a esta empresa a que abandone este tipo de prácticas abusivas realizando las comprobaciones necesarias en materia de protección al consumidor.

Madrid, a 26 de febrero de 2020

Reclamación presentada:


Seguiré poniendo más cuestiones sobre estos elementos.





AUTOFESA - RODRISA AUTOMOVILES S.L.


Hola a todos, paso a poneros mi experiencia personal, las reclamaciones que he puesto y cómo van. Luego os pongo una serie de recursos públicos que he encontrado sobre la empresa por si os sirven a vosotros para plantear vuestra queja.

NOTA 1: Espero que no me llame nadie de la empresa para amenazarme de ninguna forma. Os aviso. No hay datos personales que no estén publicados en registros públicos. Para hablar conmigo, hacedme el ingreso de la reparación y luego hablamos. Si leéis el texto, sabréis quién soy pues os he puesto dos reclamaciones que han sido comunicadas al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Consejería de Empleo, Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

NOTA 2: Estoy pensando en hacer una plataforma de afectados por Autofesa. Si os apetece comentar, hacedlo y vamos viendo cómo pararles los pies a estos impresentables entre todos.

Si estás aquí es porque buscas una opinión. Te ahorraré leerlo todo:

SAL CORRIENDO DE ALLÍ O TE ARREPENTIRÁS

Hechos

Diciembre de 2019. Me acerco a Autofesa tras ver la oferta por Internet. Prefiero adquirir un vehículo de segunda mano a una empresa del sector que a un particular por la garantía comercial de 1 año que estipula la ley obligatoriamente.
El comercial que nos atiende sabe jugar con las palabras “garantizado” y “garantías”, de eso no tengo ninguna duda.
Me fijo en un precioso Mercedes Clase C 220, el vendedor recoge la reserva sin más detalles. Le dejo al comercial una tarjeta de visita mía para seguir en contacto ya que existe la posibilidad de que cambiemos de idea y queramos ver otro vehículo como finalmente ocurrió. En mi tarjeta se aprecia evidentemente que trabajo para un organismo público y que, por tanto, soy un particular. El comercial en ningún momento advierte que l trato se va a realizar entre empresas, por otro lado, algo surrealista. Procedo a realizar el pago completo siguiendo sus instrucciones el día 4 del mismo mes.
El comercial me indica que existe la posibilidad de contratar un seguro “adicional” que me cubre absolutamente cualquier problema que pudiera tener con el vehículo a lo que yo le indico, con testigos delante, que el vehículo está tan bien, con el libro de revisiones al día efectuadas en el fabricante y con los pocos kilómetros que tiene para ser un vehículo diesel de esa gama y marca (188.000) que me parece suficiente con la garantía “comercial” que por ley me tiene que dar el vendedor antes defectos y/o vicios ocultos. El comercial finalmente está de acuerdo con la opinión de que no me hace falta contratar esa garantía.
Recojo el vehículo el día 10 de diciembre. Antes de eso, entro en el despacho del comercial y me da a firmar una serie de documentos a la vez que me está contando una milonga sobre la segunda llave del vehículo haciendo que la busca y que, si no, tendría que volver a por ella…
En este momento, yo ya tengo abonado el vehículo entero y le recalco al comercial que al margen de los contratos, existe la obligación de dar una garantía comercial. En un contrato, todas las clausulas abusivas o al margen de la ley, son nulas de facto, firmadas o no.

CULPA MÍA POR NO PRESTAR ATENCIÓN Y FIARME DEL INFAME COMERCIAL, FIEL REFLEJO DE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJA, QUE TENÍA DELANTE.

De todas formas, el contrato es irregular, sin poner datos reales de la transacción, ni precio ni nada. Ni desglose de los conceptos que incluyen, ni detalle de los impuestos satisfechos. Yo sigo cegado con la idea de llevarme el coche ya mismo, y si puede ser con las dos llaves, mejor.
Así todo, yo salgo muy contento con mi vehículo.

Febrero de 2020. Sin llegar a cumplirse dos meses de la adquisición, el vehículo me da un susto al adelantar a un vehículo en una carretera comarcal de un carril por sentido y arcén menor a 1,5 metros. Reduce de forma drástica e inmediata la potencia del motor y se enciende una luz de avería en el motor. Menos mal que no era un adelantamiento apurado. Reduzco velocidad hasta poder parar más adelante.

Al día siguiente, llamo directamente al taller de Autofesa para que lo revisen inmediatamente pues salgo de viaje en un par de semanas. Me contestan que no me pueden dar cita hasta marzo (más de 25 días después!!!).

NOTA: Después de leer las reclamaciones de otros muchos clientes engañados, me doy cuenta que alargar las entradas en taller es parte de su estrategia para que cumplir los periodos de garantía sin tener que hacer frente a demasiadas averias, buscando el agotamiento del cliente o que lo repare en otro sitio y lavarse las manos.

Me llaman desde el taller y me comunican que mi coche no tiene garantía lo que le digo que eso es imposible pues sería contrario a ley. Me pasan con el jefe de la zona comercial que me cuenta unas historias que hacen que me de la risa:

“Su coche no tiene garantía porque:
  • -          “Comprenderá que para lo que ha pagado, no le podemos ofrecer garantía”.
  • -          “usted adquirió su vehículo en una zona distinta a la exposición.”
  • -          “usted firmó que sabía que no tenía garantías.”

Comprenderéis que me da la risa tonta con estas burdas chorradas. Cualquier clausula abusiva o contraria a ley es nula de pleno derecho.

Encima queda en que me llama en un rato para buscarme fecha de taller y ofrecerme un diagnóstico y un presupuesto. Le digo que de acuerdo, que yo iré mirando toda la documentación sobre sus argumentos y que hablaríamos. HASTA EL DÍA DE HOY!! Este impresentable no ha vuelto a llamar.


Pues que sepa DANIEL RODRIGUEZ SANTOS (propietario de Rodrisa Automoviles SL según el registro PUBLICO mercantil) que, gracias a la inutilidad de este especimen, va a salir todo esto. Y solo acaba de empezar.

He ido dejando tiempo entre acción y acción, a ver si rectificaban pero ya veo que no, seguiré actuando y poniendo información sobre:

- Reclamaciones puestas, argumentos y ante quién se ponen.
- Futura denuncia ante la Agencia Tributaria y cómo podeis hacerlo vosotros.
- Colaboración con prensa y televisión sobre las prácticas de estos elementos.
- Recopilación de denuncias hechas a Autofesa y Rodrisa
- Formación de una plataforma de afectados