Opiniones completamente subjetivas sobre servicios y productos que se van cruzando en mi vida. Fuente de desahogo y de reparto de críticas y alabanzas. No tiene más valor que el que tú quieras darle. Si te empeñas, pruebo ese producto y/o servicio que me indicas.
martes, 24 de marzo de 2020
Datos Registrales de Autofesa - Rodrisa Automóviles S.L.
[Todos los datos que aparecen en esta página son de carácter público por lo que no se está vulnerando el Reglamento General de Protección de Datos Personales. Solo hay que saber buscarlos.]
Enlace a ficha en InfoCif
Razón Social: Rodrisa Automoviles Sl
CIF: B83891812
Teléfono: 918491213
Otros teléfonos: 918514973 918409097
Domicilio Social: Avenida de la Reina Victoria, 2, Alpedrete, 28430 , Madrid
Objeto Social: Compra-venta de vehículos usados multimarca y taller de reparación.
Forma jurídica: Sociedad limitada
Actividad: Comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas.. etc; asi com...
Actividad CNAE: 4519 - Venta de otros vehículos de motor
Sector: Comercio al por mayor y al por menor
Administrador Único: Daniel Rodriguez Santos
Enlace a Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid. 7 de febrero de 2018. Donde se publica el paso de Daniel Rodríguez Santos de Administrador Solidario a Administrador Único de Rodrisa. Buscad en el PDF "Rodrisa"
Enlace a Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid. 4 de marzo de 2011. Nombramiento de Daniel Rodriguez Santos, Administrador Solidario de Rodrisa. Buscad en el PDF "Rodrisa"
SL
Y dado que el estilo empresarial es el estilo empresarial, os pongo las fichas de los otros negocios, por si queréis indagar y saber dónde seguramente utilice los mismos mecanismos empresariales.
Ficha de la empresa CRISMAEL SL
Ficha de la empresa Inversiones Inmobiliarias Darofen SL
Más adelante, profundizaremos sobre sus socios, siempre utilizando datos públicos: denuncias, reclamaciones, registro mercantil, juzgados, sentencias, etc.
Reclamación inicial a Autofesa - Rodrisa Automóviles
Os pongo a continuación la reclamación puesta el 26 de febrero de 2020, les deje una semana mínimo para que contestasen y no lo hicieron. La callada por respuesta es su principal característica. Les puse otra reclamación a la semana, que ya os pondré y como tampoco contestaron, he subido ambas reclamaciones a la Comunidad de Madrid. En esta página podéis subirlas:
Cuidado con ellos, os darán hojas de reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid. Deberían ser del Ayuntamiento de Alpedrete o de la Comunidad de Madrid, así que si queréis tocarles las narices, exigidles que sean las oficiales. También os recomiendo llevarlas a la Comunidad y no al Ayuntamiento de Alpedrete (las empresas que facturan más de 1 M€ pagan impuestos en el Ayuntamiento).
Aquí va:
D. XXXXXX, con DNI XXXXX y domicilio en XXXXXXX y correo electrónico a efectos de notificacion XXXXX@XXXXX.XXX
Por la presente, EXPONE:
• Haber adquirido el vehículo XXXXXXX matrícula XXXXXX el 10 de diciembre de 2019 mediante señalización realizada el 2 de diciembre y dos pagos realizados el 4 de diciembre del mismo año por un importe total de XXXXX € a la empresa Rodrisa Automóviles S.L. CIF B83891812 bajo la marca comercial Autofesa.
• Haberse puesto en contacto con el vendedor el 10 de enero de 2020 (2 meses después y 3.000 Km realizados desde la compra) para comunicarle un fallo grave en el vehículo que produce la reducción drástica de la potencia del motor sin previo aviso siendo peligroso en, por ejemplo, situación de adelantamiento o incorporación a una vía.
• Haber recibido como contestación que el vehículo se ha vendido SIN GARANTÍA COMERCIAL, lo cual es completamente contrario a la legislación vigente en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD. 1/2007 de 16 de noviembre) que estipula, dadas las circunstancia de ambos: profesional el vendedor y particular el comprador, un periodo mínimo de 1 año ante defectos y vicios ocultos. Por lo que el VENDEDOR desestima hacerse cargo de ningún tipo: ni diagnóstico ni reparación.
• Haber llevado el vehículo al taller XXXXXX donde se diagnostica un fallo en el pedal del acelerador procediendo a sustituir ese elemento y generando una factura por importe de XXXXXX € que satisface el comprador. La avería es considerada como grave y no achacable al uso realizado por el comprador desde su adquisición sino a un defecto oculto y previo a la adquisición.
• Haber comprobado la existencia en el contrato de clausulas abusivas y nulas de pleno derecho (6 y 7), no comunicadas en la transacción y contrarias a la condición de empleado público del comprador, circunstancia conocida por el empleado comercial como se desprende del hecho del envío de correos electrónicos a la dirección corporativa del comprador existente en su tarjeta de visita que son utilizadas como subterfugios para no hacer frente a sus obligaciones.
• Haber recibido información sobre la posibilidad de contratar un seguro complementario a la garantía comercial sin dar detalles de las condiciones y que, en ningún caso, limita, modifica ni condiciona los derechos del comprador y, por tanto. Ni determina una exclusión o limitación de la responsabilidad del vendedor. Este seguro fue rechazado una vez que se conocieron las condiciones a posteriori por resultar abusivas y solapadas con la garantía comercial. La forma en la que se desvía toda la conversación sobre la garantía a esta póliza supone en sí misma el ejercicio de una mala praxis comercial.
• Que, igualmente, se presenta a la firma una declaración de exención de responsabilidades de forma totalmente engañosa e igualmente contraria a lo estipulado por la legislación vigente donde se observa, una vez más, la mala fe comercial y contractual con la que actúa la parte vendedora y recogida explícitamente en nuestro Código Civil, en sus artículos:
• Que, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, estuvo en todo momento delante en todas las conversaciones con el vendedor siendo la única persona presente estando dispuesta a testificar ante cualquier organismo/institución o autoridad que así lo requiera.
Y, por tanto, SOLICITA
• Que Rodrisa Automoviles S.L. proceda a hacerse cargo de la reparación del vehículo y abone el importe de XXXXX € mediante transferencia a la cuenta del comprador:
Titular: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX
• Que Rodrisa Automoviles S.L. emita un certificado de garantía comercial por el periodo estipulado en la ley haciendo constar que el periodo de garantía queda interrumpido siempre que sea por causas atribuibles al vendedor, o sea, desde el momento de la comunicación de la avería hasta que el vendedor devuelve el vehículo reparado siempre que la avería sea por defectos o vicios ocultos y nunca por desgaste o uso.
• Que se inste a esta empresa a que abandone este tipo de prácticas abusivas realizando las comprobaciones necesarias en materia de protección al consumidor.
Madrid, a 26 de febrero de 2020
Reclamación presentada:
Seguiré poniendo más cuestiones sobre estos elementos.
Cuidado con ellos, os darán hojas de reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid. Deberían ser del Ayuntamiento de Alpedrete o de la Comunidad de Madrid, así que si queréis tocarles las narices, exigidles que sean las oficiales. También os recomiendo llevarlas a la Comunidad y no al Ayuntamiento de Alpedrete (las empresas que facturan más de 1 M€ pagan impuestos en el Ayuntamiento).
Aquí va:
D. XXXXXX, con DNI XXXXX y domicilio en XXXXXXX y correo electrónico a efectos de notificacion XXXXX@XXXXX.XXX
Por la presente, EXPONE:
• Haber adquirido el vehículo XXXXXXX matrícula XXXXXX el 10 de diciembre de 2019 mediante señalización realizada el 2 de diciembre y dos pagos realizados el 4 de diciembre del mismo año por un importe total de XXXXX € a la empresa Rodrisa Automóviles S.L. CIF B83891812 bajo la marca comercial Autofesa.
• Haberse puesto en contacto con el vendedor el 10 de enero de 2020 (2 meses después y 3.000 Km realizados desde la compra) para comunicarle un fallo grave en el vehículo que produce la reducción drástica de la potencia del motor sin previo aviso siendo peligroso en, por ejemplo, situación de adelantamiento o incorporación a una vía.
• Haber recibido como contestación que el vehículo se ha vendido SIN GARANTÍA COMERCIAL, lo cual es completamente contrario a la legislación vigente en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD. 1/2007 de 16 de noviembre) que estipula, dadas las circunstancia de ambos: profesional el vendedor y particular el comprador, un periodo mínimo de 1 año ante defectos y vicios ocultos. Por lo que el VENDEDOR desestima hacerse cargo de ningún tipo: ni diagnóstico ni reparación.
• Haber llevado el vehículo al taller XXXXXX donde se diagnostica un fallo en el pedal del acelerador procediendo a sustituir ese elemento y generando una factura por importe de XXXXXX € que satisface el comprador. La avería es considerada como grave y no achacable al uso realizado por el comprador desde su adquisición sino a un defecto oculto y previo a la adquisición.
• Haber comprobado la existencia en el contrato de clausulas abusivas y nulas de pleno derecho (6 y 7), no comunicadas en la transacción y contrarias a la condición de empleado público del comprador, circunstancia conocida por el empleado comercial como se desprende del hecho del envío de correos electrónicos a la dirección corporativa del comprador existente en su tarjeta de visita que son utilizadas como subterfugios para no hacer frente a sus obligaciones.
• Haber recibido información sobre la posibilidad de contratar un seguro complementario a la garantía comercial sin dar detalles de las condiciones y que, en ningún caso, limita, modifica ni condiciona los derechos del comprador y, por tanto. Ni determina una exclusión o limitación de la responsabilidad del vendedor. Este seguro fue rechazado una vez que se conocieron las condiciones a posteriori por resultar abusivas y solapadas con la garantía comercial. La forma en la que se desvía toda la conversación sobre la garantía a esta póliza supone en sí misma el ejercicio de una mala praxis comercial.
• Que, igualmente, se presenta a la firma una declaración de exención de responsabilidades de forma totalmente engañosa e igualmente contraria a lo estipulado por la legislación vigente donde se observa, una vez más, la mala fe comercial y contractual con la que actúa la parte vendedora y recogida explícitamente en nuestro Código Civil, en sus artículos:
- o Art. 7, apartados 1 y 2, en cuanto a la exigencia de buena fe y a que la ley no ampara el abuso del derecho dando lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso.
- o Art. 1258 que impone a las partes no solo el cumplimiento de lo pactado sino de aquellas otras consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
- o Art. 1269, donde se establece como doctrina jurisprudencial reiterada, que el dolo determinante de la celebración del negocio jurídico, cuyo elemento objetivo es un comportamiento engañoso informado por el ánimo de lograr la declaración mediante el artificio, siempre en términos de gran generalidad, en el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes induciendo a otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho, concepto en el que caben toda clase de astucias para conseguir el resultado falaz
• Que, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, estuvo en todo momento delante en todas las conversaciones con el vendedor siendo la única persona presente estando dispuesta a testificar ante cualquier organismo/institución o autoridad que así lo requiera.
Y, por tanto, SOLICITA
• Que Rodrisa Automoviles S.L. proceda a hacerse cargo de la reparación del vehículo y abone el importe de XXXXX € mediante transferencia a la cuenta del comprador:
Titular: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX
• Que Rodrisa Automoviles S.L. emita un certificado de garantía comercial por el periodo estipulado en la ley haciendo constar que el periodo de garantía queda interrumpido siempre que sea por causas atribuibles al vendedor, o sea, desde el momento de la comunicación de la avería hasta que el vendedor devuelve el vehículo reparado siempre que la avería sea por defectos o vicios ocultos y nunca por desgaste o uso.
• Que se inste a esta empresa a que abandone este tipo de prácticas abusivas realizando las comprobaciones necesarias en materia de protección al consumidor.
Madrid, a 26 de febrero de 2020
Reclamación presentada:
Seguiré poniendo más cuestiones sobre estos elementos.
AUTOFESA - RODRISA AUTOMOVILES S.L.
Hola a todos, paso a poneros mi experiencia personal, las
reclamaciones que he puesto y cómo van. Luego os pongo una serie de recursos
públicos que he encontrado sobre la empresa por si os sirven a vosotros para
plantear vuestra queja.
NOTA 1: Espero que no me llame nadie de la empresa
para amenazarme de ninguna forma. Os aviso. No hay datos personales que no
estén publicados en registros públicos. Para hablar conmigo, hacedme el ingreso
de la reparación y luego hablamos. Si leéis el texto, sabréis quién soy pues os
he puesto dos reclamaciones que han sido comunicadas al Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo de la Consejería de Empleo, Economía y Competitividad de
la Comunidad de Madrid.
NOTA 2: Estoy pensando en hacer una plataforma de
afectados por Autofesa. Si os apetece comentar, hacedlo y vamos viendo cómo
pararles los pies a estos impresentables entre todos.
Si estás aquí es porque buscas una opinión. Te ahorraré
leerlo todo:
SAL CORRIENDO DE ALLÍ
O TE ARREPENTIRÁS
Hechos
Diciembre de 2019. Me acerco a Autofesa tras ver la
oferta por Internet. Prefiero adquirir un vehículo de segunda mano a una
empresa del sector que a un particular por la garantía comercial de 1 año que
estipula la ley obligatoriamente.
El comercial que nos atiende sabe jugar con las palabras
“garantizado” y “garantías”, de eso no tengo ninguna duda.
Me fijo en un precioso Mercedes Clase C 220, el vendedor
recoge la reserva sin más detalles. Le dejo al comercial una tarjeta de visita
mía para seguir en contacto ya que existe la posibilidad de que cambiemos de
idea y queramos ver otro vehículo como finalmente ocurrió. En mi tarjeta se
aprecia evidentemente que trabajo para un organismo público y que, por tanto,
soy un particular. El comercial en ningún momento advierte que l trato se va a
realizar entre empresas, por otro lado, algo surrealista. Procedo a realizar el
pago completo siguiendo sus instrucciones el día 4 del mismo mes.
El comercial me indica que existe la posibilidad de
contratar un seguro “adicional” que me cubre absolutamente cualquier problema
que pudiera tener con el vehículo a lo que yo le indico, con testigos delante,
que el vehículo está tan bien, con el libro de revisiones al día efectuadas en
el fabricante y con los pocos kilómetros que tiene para ser un vehículo diesel
de esa gama y marca (188.000) que me parece suficiente con la garantía
“comercial” que por ley me tiene que dar el vendedor antes defectos y/o vicios
ocultos. El comercial finalmente está de acuerdo con la opinión de que no me
hace falta contratar esa garantía.
Recojo el vehículo el día 10 de diciembre. Antes de eso,
entro en el despacho del comercial y me da a firmar una serie de documentos a la
vez que me está contando una milonga sobre la segunda llave del vehículo
haciendo que la busca y que, si no, tendría que volver a por ella…
En este momento, yo ya tengo abonado el vehículo entero y le
recalco al comercial que al margen de los contratos, existe la obligación de
dar una garantía comercial. En un contrato, todas las clausulas abusivas o al
margen de la ley, son nulas de facto, firmadas o no.
CULPA MÍA POR NO
PRESTAR ATENCIÓN Y FIARME DEL INFAME COMERCIAL, FIEL REFLEJO DE LA EMPRESA EN
LA QUE TRABAJA, QUE TENÍA DELANTE.
De todas formas, el contrato es irregular, sin poner datos
reales de la transacción, ni precio ni nada. Ni desglose de los conceptos que
incluyen, ni detalle de los impuestos satisfechos. Yo sigo cegado con la idea
de llevarme el coche ya mismo, y si puede ser con las dos llaves, mejor.
Así todo, yo salgo muy contento con mi vehículo.
Febrero de 2020. Sin llegar a cumplirse dos meses de
la adquisición, el vehículo me da un susto al adelantar a un vehículo en una
carretera comarcal de un carril por sentido y arcén menor a 1,5 metros. Reduce
de forma drástica e inmediata la potencia del motor y se enciende una luz de
avería en el motor. Menos mal que no era un adelantamiento apurado. Reduzco
velocidad hasta poder parar más adelante.
Al día siguiente, llamo directamente al taller de Autofesa
para que lo revisen inmediatamente pues salgo de viaje en un par de semanas. Me
contestan que no me pueden dar cita hasta marzo (más de 25 días después!!!).
NOTA: Después de leer las reclamaciones de otros
muchos clientes engañados, me doy cuenta que alargar las entradas en taller es
parte de su estrategia para que cumplir los periodos de garantía sin tener que
hacer frente a demasiadas averias, buscando el agotamiento del cliente o que lo
repare en otro sitio y lavarse las manos.
Me llaman desde el taller y me comunican que mi coche no
tiene garantía lo que le digo que eso es imposible pues sería contrario a ley.
Me pasan con el jefe de la zona comercial que me cuenta unas historias que
hacen que me de la risa:
“Su coche no tiene garantía porque:
- - “Comprenderá que para lo que ha pagado, no le podemos ofrecer garantía”.
- - “usted adquirió su vehículo en una zona distinta a la exposición.”
- - “usted firmó que sabía que no tenía garantías.”
Comprenderéis que me da la risa tonta con estas burdas chorradas.
Cualquier clausula abusiva o contraria a ley es nula de pleno derecho.
Encima queda en que me llama en un rato para buscarme fecha
de taller y ofrecerme un diagnóstico y un presupuesto. Le digo que de acuerdo,
que yo iré mirando toda la documentación sobre sus argumentos y que
hablaríamos. HASTA EL DÍA DE HOY!! Este impresentable no ha vuelto a llamar.
Pues que sepa DANIEL RODRIGUEZ SANTOS (propietario de
Rodrisa Automoviles SL según el registro PUBLICO mercantil) que, gracias a la
inutilidad de este especimen, va a salir todo esto. Y solo acaba de empezar.
He ido dejando tiempo entre acción y acción, a ver si rectificaban pero ya veo que no, seguiré actuando y poniendo información sobre:
- Reclamaciones puestas, argumentos y ante quién se ponen.
- Futura denuncia ante la Agencia Tributaria y cómo podeis hacerlo vosotros.
- Colaboración con prensa y televisión sobre las prácticas de estos elementos.
- Recopilación de denuncias hechas a Autofesa y Rodrisa
- Formación de una plataforma de afectados
lunes, 4 de noviembre de 2019
Estafa Vinda Shop shella.shop deeli.shop Fraud
Ojo con estos estafadores. Utilizan canales con cierto "prestigio" como facebook o instagram para colarnos sus productos por los ojos. Al final, cuando picas y compras algo, lo que te llega no tiene nada que ver y es de muy baja calidad frente a lo que has pagado.
En mi caso, adquirí un smartwatch con audifonos incorporados y me llegó un viejo auricular bluetooh que ni siquiera funciona.
Estoy intentado recuperar mi dinero a través de la protección al cliente de Paypal porque ellos no dan señales de vida. Salid corriendo de su página!!!
https://shella.shop/
Ojo, que seguramente la vayan cambiando por lo que lo podeis encontrar bajo los siguientes nombres:
Vinda Shop
vinda.online
shella.shop
deeli.shop
shella.shop
y en PayPal se identifican como:
Nombre del vendedor: SmartOnline
Correo electrónico del vendedor: anlinecorp@outlook.com
Beware of these scammers. They use channels with a certain "prestige" like facebook or instagram to sneak their products through our eyes. In the end, when you snack and buy something, what comes to you has nothing to do and is of very low quality compared to what you have paid.
In my case, I bought a smartwatch with built-in headphones and I got an old bluetooh headset that doesn't even work. I am trying to recover my money through Paypal customer protection because they show no signs of life. Run off your page !!!
Mind you, they will surely change it for what you can find under the following names:
https://shella.shop/
Vinda Shopvinda.online
shella.shop
deeli.shop
shella.shop
Their Id in PayPal is:
Seller: SmartOnline
email: anlinecorp@outlook.com
lunes, 9 de julio de 2018
DoubleShot de Starbucks... Otro acierto!!!
Lo último que me ha llegado de Trnd -Plataforma de Marketing Colaborativo-: Los nuevos formatos de Starbucks #DoubleShot
La verdad es que ha sido supergratificante debido a que se ajusta a mis gustos sobre el café... Lo puedo tomar de cualquier forma pero en el momento que hace un poco de calor me gusta con hielo y largo de café... si es doble, mejor!!!
Pues esto mismo es lo que ofrece de forma inmediata Starbucks... un doble tiro de café (son dos espressos en la misma lata) con o sin azúcar añadido, para distintos gustos.
Yo suelo tomar el café sin azúcar y por tanto, me gusta más esta versión (azul clarito). De todas formas, es un acierto la presentación en este formato ya que permite un enfriaiento rápido en congelador para tomar casi inmediatamente a cero grados.
Así que, solo os lo puedo recomendar... Probadlo y lo disfrutareis!!
Puedes opinar respondiendo a este cuestionario: Cuestionario
lunes, 30 de abril de 2018
Tassimo, deliciosa variedad
Pues ya termina el proyecto #ComparteTassimo. La experiencia ha sido fantástica.
La variedad de bebidas es increíble y es verdad que, disponiendo de tanta, acabas apreciándolo. En cada momento, hay una bebida que viene al caso.
Por ejemplo, por la mañana, un café intenso según lo dormido que estés... o uno largo para llevármelo camino a la oficina... Un café con leche rápido y sin complicaciones... El cortado o el expreso después de comer... Un descafeinado por la noche o incluso un Latte Macchiato...
Los niños se han volcado con el Milka... ha sido el gran éxito entre ellos.
Algunas cuestiones que veo...
- Los discos tienen un precio elevado. Recomendaría a la empresa que dispusiera también de otros discos más baratos, para uso cotidiano y rápido. Seguro que también compraríamos alguna que otra más de lujo.
- Como no pongas bien el disco... la has liado, pollito. La cápsula se queda inservible y como la uses sin darte cuenta, vas a agradecer la función de autolimpieza...
Pero en líneas generales, una maravilla. Sin duda el mejor sistema de preparación de bebidas.
Os dejo una serie de enlaces no sin antes agradecer a Trnd la oportunidad de realizar estas pruebas:
viernes, 20 de abril de 2018
Tassimo, café inteligente
No, no es un sistema más de café en cápsulas. Yo también pensaba lo mismo.
Lo primero que me llamó la atención es que las máquinas están construidas por Bosch. Una idea sensacional dejar la marca del fabricante pues tiene un valor añadido increíble. No sé si tenéis alguna otra máquina de esta marca pero sí que hay diferencia y en el servicio postventa, más aún.
Yo puedo hablaros de la Vivy 2. Una máquina -me resisto a llamarla cafetera- excepcional y sencilla. Muy compacta para poner en cualquier sitio de la cocina y un sistema de autolimpieza muy bueno. Incorpora el sistema de lectura de códigos de barra de los discos Tassimo y hace de cada preparación una experiencia fantástica.
Permite preparar una amplia gama de bebidas... que tengo que ir probando... Yo he probado el café y es espectacular... advierto que soy muy cafetero pero no soy un purista. Me gusta de muchas formas...
Los preparados con leche, para mi, llevan demasiado azúcar pero como absolutamente todos los productos de este tipo -chocolates, capuchinos, etc.- y para el café con hielo me quedo con las cafés intensos -categoría 9 o 10- que aguantan perfectamente el deshielo sin perder intensidad. ¡Todo un descubrimiento!
Seguiré probando... Os dejo enlaces a Amazon y al portal Tassimo:
Una vez más, gracias a TRND por permitirme probar esta maravilla @trnd_es
#ComparteTassimo
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